ANEXO
ET12_S02_LE01
Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural
Bandera de la UNESCO
La Declaración
Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural es un documento de la
UNESCO adoptado por la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de
2001. La Declaración, reafirmando los derechos humanos y libertades
fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y afirmando que
el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la
cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los
mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales, aspira a “una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento
de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en
el desarrollo de los intercambios interculturales”.1
La
Declaración contiene cuatro partes
- La primera trata de la
identidad, diversidad y pluralismo, que proclama en su artículo 1 que la
diversidad cultural es patrimonio de la humanidad. Allí se establece una
analogía entre la cultura y la naturaleza: “Fuente de intercambios, de
innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para
el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos.
En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser
reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y
futuras.”2 También se considera que la diversidad
cultural es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en
términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una
existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.3
- La segunda parte se ocupa de
la relación entre diversidad cultural y derechos humanos, considerando a
los derechos humanos como garantes de la diversidad cultural: “La defensa de la diversidad cultural es
un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona
humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las
libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que
pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas”. Y a ello
agrega que “Nadie puede invocar
la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por
el derecho internacional, ni para limitar su alcance”.4
- La diversidad cultural y
creatividad es el tema de la tercera parte, entendiendo que toda creación
tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, y a la vez se desarrolla
plenamente en contacto con otras culturas.
- La cuarta parte sobre la
diversidad cultural y solidaridad internacional invita a reforzar las
capacidades de creación y de difusión a escala mundial
Esta
Declaración fue seguida por la Convención sobre la Protección y Promoción de la
Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO que fue adoptada el 20 de octubre 2002.
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